{"id":66513,"date":"2026-09-14T13:48:13","date_gmt":"2026-09-14T13:48:13","guid":{"rendered":"https:\/\/laverdadpublica.com\/?p=66513"},"modified":"2026-09-14T17:50:10","modified_gmt":"2026-09-14T17:50:10","slug":"opinion-invitada-pactos-parasociales-en-sociedades-dominicanas-el-acuerdo-que-nadie-firma-hasta-que-ya-es-tarde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laverdadpublica.com\/index.php\/2026\/09\/14\/opinion-invitada-pactos-parasociales-en-sociedades-dominicanas-el-acuerdo-que-nadie-firma-hasta-que-ya-es-tarde\/","title":{"rendered":"Opini\u00f3n Invitada: Pactos parasociales en sociedades dominicanas: el acuerdo que nadie firma hasta que ya es tarde."},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\">\u201cLa Ley n\u00fam. 479-08 reconoce los pactos entre accionistas como una herramienta para ordenar sus relaciones; el riesgo aparece cuando esas reglas permanecen en el \u00e1mbito informal y el conflicto obliga a demostrar qu\u00e9 fue realmente lo acordado\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los instrumentos m\u00e1s subestimados del derecho corporativo dominicano es el pacto parasocial o acuerdo entre accionistas. Con frecuencia, determinadas reglas quedan sujetas \u00fanicamente a entendimientos verbales, bajo la idea, muy com\u00fan entre accionistas, de que \u201centre nosotros nos entendemos\u201d. Mientras los intereses permanecen alineados, puede parecer suficiente. El problema aparece cuando dejan de estarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pensemos en un ejemplo com\u00fan en la pr\u00e1ctica corporativa. Dos accionistas constituyen una sociedad an\u00f3nima de suscripci\u00f3n privada: uno posee el setenta por ciento (70 %) de las acciones y el otro el treinta por ciento (30 %) restante. Desde el inicio acuerdan verbalmente que el minoritario conservar\u00e1 esa participaci\u00f3n y que, si como consecuencia de un aumento de capital su porcentaje llegara a reducirse, el mayoritario adoptar\u00eda las medidas necesarias para restablecer la posici\u00f3n accionaria convenida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La confianza entre ambos hace que nunca formalicen ese entendimiento mediante un pacto parasocial. Tampoco establecen, en los estatutos ni mediante otro acuerdo escrito, protecciones adicionales a las previstas por la ley, como mayor\u00edas reforzadas, requisitos de consentimiento previo o cl\u00e1usulas destinadas a proteger al minoritario frente a una eventual reducci\u00f3n de su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres a\u00f1os despu\u00e9s, la relaci\u00f3n se deteriora. El accionista mayoritario promueve un aumento de capital que es aprobado conforme a las mayor\u00edas aplicables. El minoritario conserva el derecho de suscripci\u00f3n preferente reconocido por la ley, pero no suscribe \u00edntegramente las nuevas acciones que le corresponden. Conforme al procedimiento aplicable, las acciones no suscritas son finalmente adquiridas por el mayoritario y, como consecuencia, la participaci\u00f3n del minoritario se reduce sustancialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es entonces cuando aquel entendimiento verbal adquiere verdadera relevancia: el minoritario sostiene que ambos hab\u00edan acordado preservar su posici\u00f3n accionaria y que el mayoritario deb\u00eda restablecerla; este \u00faltimo, sin embargo, niega haber asumido una obligaci\u00f3n en esos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de ese momento, el conflicto ya no gira \u00fanicamente alrededor del aumento de capital. Surgen dos preguntas m\u00e1s b\u00e1sicas: \u00bfqu\u00e9 acordaron realmente los accionistas? \u00bfY qu\u00e9 consecuencias deb\u00eda producir ese acuerdo si alguno decid\u00eda apartarse de \u00e9l?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto, la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, n\u00fam. 479-08, modificada por la Ley n\u00fam. 31-11, reconoce expresamente en su art\u00edculo 194 los pactos mediante los cuales los accionistas pueden reglamentar entre ellos materias como el control de la sociedad, la compraventa de acciones, los derechos de preferencia, la conducci\u00f3n de los negocios sociales, el voto colectivo y la composici\u00f3n del capital social, entre otros intereses leg\u00edtimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propia disposici\u00f3n condiciona su validez a que estos acuerdos se celebren por un per\u00edodo determinado y no sean contrarios al orden p\u00fablico, a una disposici\u00f3n imperativa de los estatutos ni al inter\u00e9s social; adem\u00e1s, proh\u00edbe que sean estipulados a perpetuidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley ofrece, por tanto, un espacio para ordenar contractualmente aspectos esenciales de la relaci\u00f3n entre accionistas. Pero reconocer la posibilidad de pactar no elimina un problema fundamental: cuando esos entendimientos no se formalizan adecuadamente, demostrar despu\u00e9s su existencia, contenido y alcance puede resultar considerablemente m\u00e1s dif\u00edcil que haberlos definido desde el inicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, el art\u00edculo 1134 del C\u00f3digo Civil consagra la fuerza obligatoria de las convenciones legalmente formadas. Pero una cosa es reconocer que lo convenido obliga a las partes y otra poder demostrar, a\u00f1os despu\u00e9s, cu\u00e1l fue exactamente el contenido de ese acuerdo. De ah\u00ed que el valor de un pacto parasocial no consista simplemente en poner por escrito una conversaci\u00f3n, sino en transformar expectativas generales en obligaciones concretas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestro ejemplo, no bastaba con una expectativa gen\u00e9rica de preservar la participaci\u00f3n del minoritario. Una protecci\u00f3n antidiluci\u00f3n pod\u00eda definir cu\u00e1ndo operar\u00eda, qu\u00e9 participaci\u00f3n se pretend\u00eda conservar y qu\u00e9 consecuencias producir\u00eda su incumplimiento, incluyendo, seg\u00fan lo convenido, obligaciones de cesi\u00f3n o adquisici\u00f3n de acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La misma l\u00f3gica se aplica a compromisos de voto, transferencias de acciones, derechos de salida o situaciones de bloqueo societario: el pacto permite convertir acuerdos generales en obligaciones adaptadas a la relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre sus firmantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Volvamos al accionista diluido. Su principal dificultad no era la ausencia de los derechos que la ley ya reconoce, sino haber confiado en una protecci\u00f3n adicional que nunca fue definida con suficiente precisi\u00f3n ni formalizada de manera que pudiera determinarse claramente su alcance.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pactos parasociales no eliminan los conflictos entre accionistas. Su utilidad est\u00e1 en evitar que, cuando el conflicto aparezca, la primera discusi\u00f3n sea determinar qu\u00e9 hab\u00edan acordado las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Porque el mejor momento para firmar un pacto entre accionistas no es cuando surge el conflicto, sino cuando todos est\u00e1n convencidos de que nunca lo necesitar\u00e1n.<\/p>\n<p>Fuente: Rosauris Herrera<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa Ley n\u00fam. 479-08 reconoce los pactos entre accionistas como una herramienta para ordenar sus<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":66514,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-66513","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laverdadpublica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/laverdadpublica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laverdadpublica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laverdadpublica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laverdadpublica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66513"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laverdadpublica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66513\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":66515,"href":"https:\/\/laverdadpublica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66513\/revisions\/66515"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laverdadpublica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/66514"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laverdadpublica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laverdadpublica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laverdadpublica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}