Las autoridades dominicanas emitieron una comunicación en dónde restaron validez a los alegatos presentados por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, quien a inicios de la semana presentó un informe en dónde señalaba que el grupo de trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció que al principal implicado del caso Medusa se le otorgue libertad «pura y simple» tras ser considerada «arbitraria».
Tanto Roberto Álvarez, ministro de Relaciones Exteriores, como Yeni Berenice Reynoso, procuradora adjunta y directora de persecución del Ministerio Público, leyeron ante los medios de comunicación un comunicado (dividido en dos partes) mediante el cual restaron mérito al documento presentado por la barra de defensa del exprocurador ante la opinión pública.
El canciller fue el primero en tomar la palabra al explicar que ese grupo no genera decisiones vinculantes para la República Dominicana u otros estados pertenecientes a la ONU.
«El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es un órgano que no fue creado por un tratado sino por una resolución del Consejo de Derechos Humanos que fue establecido por una resolución de la Asamblea General de la ONU. No tiene capacidad alguna para emitir sentencia, como si puede, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero tampoco tiene, el Grupo de Trabajo, competencia alguna para ni siquiera emitir un dictamen, atributo que, si tiene el Comité de Derechos Humanos, dictamen que no es de cumplimiento obligatorio por los Estados Parte en el tratado», estableció Álvarez.
El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) resaltó que en todo caso que las decisiones de ese grupo de trabajo si fueran vinculantes con los poderes públicos dominicanos, primero tendría que ser aprobado por Congreso Nacional.
«Así lo dispuso la sentencia 256-14 del Tribunal Constitucional dominicano al establecer, en relación al reconocimiento por parte del gobierno dominicano de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de que, al no haber sido sometida al Congreso Nacional, era inconstitucional; si este es un requisito establecido por nuestro Tribunal Constitucional para un órgano superior como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con mayor razón, lo sería para un órgano que no es ni de primer o segundo orden en la jerarquía de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos», explicó el funcionario, quien agregó que solo tres tribunales internacionales que pueden emitir sentencias vinculantes para República Dominicana.