“Cuando se trata de hijos e hijas de personas extranjeras no residentes, en tránsito o en situación migratoria irregular, nacidos en suelo dominicano, se les emite un certificado de nacido vivo, con el cual se obtiene una constancia de nacimiento (Extracto de acta para extranjeros), la cual no genera efectos en materia de nacionalidad, ni implica estatus migratorio regular”, agregó.
La DGM explica que esta diferenciación se sustenta en el artículo 18, numeral 3 de la Constitución dominicana, el cual establece que: “Son dominicanas y dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.”
Las personas que portan actas de inscripción en el libro de extranjería son aquellas cuyos padres, ambos, son extranjeros en condición migratoria irregular o no residentes en la República Dominicana. Este documento no acredita nacionalidad dominicana y su finalidad es servir de base para que el registro correspondiente se realice ante el consulado del país de origen de los progenitores.
El Estado dominicano garantiza el derecho a la identidad de todo niño o niña nacido en su territorio, conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, ese reconocimiento de identidad no implica la adquisición automática de la nacionalidad dominicana, ni exonera del cumplimiento del régimen migratorio establecido por ley.
La DGM, asimismo, enfatiza que toda persona extranjera nacida en el país, cuyos padres no posean estatus migratorio de residente legal, se considera extranjera a todos los efectos legales, y por tanto está sujeta a las disposiciones migratorias que regulan la entrada, permanencia y salida del territorio nacional.

