Opinión Invitada: Los juicios de Salem a nuestros tribunales: ¿se imparte justicia o simplemente se dictan sentencia?
En ocasiones, la historia nos invita a mirar hacia el pasado, no simplemente para recordar los acontecimientos que marcaron a la humanidad, sino para preguntarnos cuánto hemos aprendido de ellos y cuáles de sus errores podrían repetirse en nuestro presente.
Entre enero de 1692 y mayo de 1693, en la colonia inglesa de Massachusetts, se desarrollaron los acontecimientos conocidos como los juicios por brujería de Salem.
Aproximadamente doscientas personas fueron acusadas de practicar brujería; diecinueve terminaron ejecutadas en la horca y un hombre murió tras ser sometido a un procedimiento de presión física.
Pero ¿qué nos enseñan aquellos acontecimientos más de tres siglos después?
Salem no representa únicamente un episodio de intolerancia religiosa. También constituye una advertencia sobre las consecuencias de permitir que el miedo, las acusaciones y las creencias sustituyan el examen racional de las pruebas.
Aquellas personas comparecieron ante autoridades que tenían la responsabilidad de administrar justicia.
Sin embargo, la existencia de un tribunal, la celebración de audiencias y el pronunciamiento de decisiones no garantizaron que se hiciera justicia.
Y es precisamente aquí donde surge una reflexión que considero necesaria:
¿Todos los tribunales donde se celebran juicios son verdaderamente espacios donde se imparte justicia?
Los tribunales de ayer y los temores de hoy
Al igual que aquellos tribunales que quedaron marcados en la historia por la manera en que administraron justicia, hoy resulta preocupante escuchar cómo determinados espacios judiciales de la República Dominicana son descritos, en conversaciones entre profesionales del derecho, mediante sobrenombres tan penosos como «la cámara de gas», «los calderos del infierno»
No mencionaré nombres específicos. Dejaré que los lectores, especialmente quienes ejercen diariamente ante los tribunales, reflexionen sobre si conocen expresiones semejantes y las razones por las que podrían haber surgido.
Me refiero particularmente a las preocupaciones que suscitan algunas prácticas atribuidas a tribunales colegiados de la provincia Santo Domingo, sin excluir que situaciones similares puedan ser denunciadas en otras jurisdicciones del país, incluido el Distrito Nacional.
Lo verdaderamente alarmante no es el sobrenombre que pueda recibir un tribunal, sino aquello que ese sobrenombre podría representar: el temor de que una persona llegue a una sala de audiencias sin que las pruebas de su inocencia o las debilidades de la acusación reciban la valoración que merecen.
Más preocupante todavía resulta la percepción, expresada en determinados círculos de la práctica penal, de que algunos abogados podrían considerar más conveniente recomendar un acuerdo que enfrentar un juicio ante ciertos tribunales, incluso cuando su representado sostiene ser inocente y existen elementos importantes para cuestionar la acusación.
¿Cómo explicarle a una persona inocente que podría resultarle más conveniente aceptar una responsabilidad penal por un delito que no cometió que defender su inocencia ante un tribunal, por el temor de que ejercer su derecho a un juicio termine exponiéndola a una condena mucho más severa que la que recibiría si se declarara culpable?
¿En qué momento el juicio, concebido como garantía de protección frente al poder punitivo del Estado, puede llegar a percibirse como un riesgo mayor que la aceptación de una culpabilidad que se niega?
¿Qué ocurre cuando una prueba audiovisual contradice aspectos esenciales de una declaración?
¿Qué sucede cuando un testigo ofrece versiones diferentes sobre circunstancias determinantes para establecer la participación de una persona?
¿De qué sirve una prueba pericial si sus conclusiones no son examinadas junto con los demás elementos del proceso?
¿Y qué valor tiene la presunción de inocencia cuando una sentencia condenatoria no explica de manera razonada cómo fueron superadas las contradicciones sustanciales planteadas durante el juicio?
Frente a estas interrogantes, resulta profundamente preocupante que, en la práctica judicial, puedan plantearse cuestionamientos sobre pruebas periciales, documentales, audiovisuales y testimoniales sin que, según alegan algunas defensas, reciban una respuesta suficientemente motivada.
No afirmo que toda contradicción deba conducir automáticamente a una absolución.
Tampoco que el testimonio de una víctima carezca de valor cuando no existe otra prueba que lo corrobore.
Lo que sostengo es que ninguna prueba puede quedar al margen del examen racional que exige una decisión judicial, especialmente cuando está en juego la libertad de un ser humano.
Una sentencia no puede convertirse en una respuesta automática a la acusación del Ministerio Público. Debe ser el resultado de una valoración integral, lógica y objetiva de los elementos incorporados legalmente al proceso, teniendo presente que:
1. La existencia de un delito no demuestra, por sí sola, la responsabilidad de la persona acusada.
2. La gravedad del hecho tampoco puede sustituir la obligación de probar quién lo cometió.
3. La presunción de inocencia no puede ser una promesa vacía.
Y ante la promulgación del nuevo Código Penal dominicano, surge una inquietud que considero necesario colocar en el debate público.
¿Qué ocurrirá si aumentan las consecuencias punitivas de determinadas infracciones, pero persisten prácticas judiciales que generan dudas sobre la valoración racional de las pruebas?
No podemos hablar de modernización de la justicia únicamente desde la promulgación de nuevas leyes. También debemos examinar cómo se aplican, cómo se valoran las pruebas y cómo se responde a los argumentos de quienes ejercen la defensa.
La ciudadanía necesita confiar en que los tribunales no son lugares donde se llega con una condena anticipada, sino espacios donde la acusación debe ser demostrada y la defensa escuchada.
Una lección que recibí en la universidad y que hoy comprendo.
Recuerdo que, durante mis primeros años en UASD, uno de mis profesores me dijo unas palabras que, con el paso del tiempo, han adquirido un significado cada vez más profundo en mi vida profesional:
«Señorita Juana, debe entender que, en la República Dominicana, el derecho es más bonito en los libros que en los tribunales».
En aquel momento, quizás no alcanzaba a comprender la verdadera dimensión de aquellas palabras. Me encontraba descubriendo la belleza del derecho, sus principios, sus garantías y esa promesa de justicia que parece cobrar vida en cada artículo de nuestra Constitución y nuestras leyes.
Hoy, después de años de ejercicio profesional, comprendo con tristeza lo que aquel maestro intentaba enseñarme. He aprendido que una cosa es estudiar el derecho desde las páginas de un libro y otra muy distinta es presenciar cómo se interpreta y aplica dentro de una sala de audiencias. Aquello que la ley establece con tanta claridad no siempre encuentra la misma interpretación en la realidad judicial.
Sin embargo, me niego a aceptar que esa diferencia deba convertirse en nuestra normalidad.
No podemos resignarnos a que la presunción de inocencia sea hermosa en la Constitución, pero frágil en los tribunales; que el derecho de defensa sea admirable en los textos jurídicos, pero insuficientemente escuchado en las audiencias; o que la valoración racional de las pruebas sea una exigencia de la ley que no siempre encuentre una respuesta adecuada en las sentencias.
Escribo estas palabras no solamente desde mi condición de abogada, sino también desde la preocupación de quien cree profundamente en la justicia y se resiste a perder la esperanza en ella.
¿Hemos superado realmente los juicios de Salem?
Salem nos recuerda que una sociedad puede convencerse de la culpabilidad de una persona sin haber demostrado realmente su responsabilidad. También nos enseña que la existencia de autoridades, procedimientos y decisiones no garantiza, por sí sola, que se haya impartido justicia.
Fuente: Juana Delia Soriano

